Socio o Propietario
Para extranjeros que hayan constituido empresa o adquirido participación en el capital social de una sociedad comercial en funcionamiento.

Alcance de la visa
Para extranjeros que hayan constituido empresa o hayan adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos Específicos

Carta de solicitud
Carta de solicitud en la que se informe razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial constituida o en la que invierte, la actividad principal de la empresa y la cantidad de empleos directos que genera;

Inversión y participación
Acreditar constitución, participación, adquisición en capital pagado de sociedad comercial, o registro de la inversión extranjera, por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, a la fecha de presentación de la solicitud y aportar extractos bancarios.

Actividad económica y solvencia
Demostrar que la empresa comercial mantiene actividad económica y solvencia mediante extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, declaración de renta, aportes a la seguridad social, contrato de arrendamiento y/o comprobantes de los pagos de impuestos de industria y comercio. Este requisito es aplicable para segundas y subsecuentes visas.


Sociedades por acciones
Cuando se trate de sociedades por acciones, la participación en la sociedad se acreditará con certificado de composición accionaria suscrita por contador público, indicando monto de capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, el cual no podrá ser inferior al equivalente de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) a la fecha de presentación de la solicitud;

Sector minero energético
Cuando se trate de la constitución de empresas del sector minero energético se deberá aportar el título minero que corresponda.
Vigencia de hasta 3 años
La Visa M Socio o Propietario podrá otorgarse hasta por tres (3) años. Su vigencia estará supeditada a que el monto de participación accionaria se mantenga durante todo el período de validez de la visa.
Restricciones y beneficiarios
Esta visa establece condiciones específicas respecto al trabajo autorizado y la posibilidad de solicitar visas para beneficiarios.
Restricción laboral
En el caso del empresario que constituya o adquiera participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento, esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente aplicable en la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario. Igualmente deberá cumplir con las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.
Beneficiarios
Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.
Parágrafo
La adquisición de acciones en el mercado secundario, no da lugar a la expedición de este tipo de visa.

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