VISAS M

Pensionado

Para extranjeros que dispongan de ingresos mensuales constantes derivados de una pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones.

Información general

Alcance de la visa

Para el extranjero que disponga de ingresos mensuales constantes derivados de pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos

Requisitos Específicos

Certificación de pensión

Certificación que reconozca el pago mensual de pensión vitalicia a favor del extranjero solicitante de la visa en monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes expedida por entidad competente debidamente apostillada y traducida; o por la misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo la pensión;

Antecedentes judiciales

Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;

Certificado médico

Certificado médico expedido por la autoridad colombiana o por la autoridad médica de salud del país de origen, del que surja la aptitud psicofísica del peticionario;

Cobertura de salud

Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad,maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

Información Importante

Vigencia de hasta 3 años

Esta visa podrá otorgarse hasta por tres (3) años. No permite trabajar en territorio nacional y no permite a su titular afiliarse al Sistema de Seguridad Social colombiano, salvo lo dispuesto en acuerdos bilaterales o multilaterales en la materia.

Permisos y beneficiarios

Restricciones y beneficiarios

Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

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