Pensionado
Alcance de la Visa M pensionado
Para extranjeros que dispongan de ingresos mensuales constantes derivados de una pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones.
Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.
Permisos y beneficiarios
Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.
Antecedentes judiciales
Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción.
certificación de Pensión
Que reconozca el pago mensual de pensión vitalicia a favor del extranjero solicitante de la visa en monto no inferior a 3 smmlv, expedida por entidad competente debidamente apostillada y traducida.
Certificado médico
Certificado médico expedido por la autoridad colombiana o por la autoridad médica de salud del país de origen, del que surja la aptitud psicofísica del peticionario.
Cobertura de salud
Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo.
La visa para pensionado
O visa de jubilado, sirve para que un ciudadano extranjero que recibe ingresos fijos de jubilación o pensión pueda vivir legalmente en otro país sin la obligación de trabajar ni realizar inversiones complejas.
Beneficios
Vigencia de hasta 3 años
Esta visa podrá otorgarse hasta por tres (3) años. No permite trabajar en territorio nacional y no permite a su titular afiliarse al Sistema de Seguridad Social colombiano, salvo lo dispuesto en acuerdos bilaterales o multilaterales en la materia.
