Nacionalidad colombiana por Adopción
Alcance de la Visa r nacionalidad colombiana por Adopción
La naturalización es la decisión soberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores, de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a un extranjero, a través de Carta de Naturaleza.
Recuerde que para algunas de las situaciones descritas, debe aportar Registro Civil de Matrimonio, Escritura Pública, registro civil de nacimiento del menor colombiano o registro civil de nacimiento colombiano.
Requisitos Específicos
La visa para Los Menores de Edad
Si el extranjero interesado en adquirir la Nacionalidad Colombiana por Adopción tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad, domiciliados en Colombia y con visa de residente en calidad de beneficiarios, puede solicitar que su solicitud sea extensiva a ellos, para lo cual, deberá aportar los siguientes documentos:
copia visa
Copia de la Visa de Residente del menor en calidad de Beneficiario.
documentos
Solicitud, carta, oficio o memorial mediante el cual se requiera a este Ministerio de Relaciones Exteriores que la solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción presentada por el padre, madre o representante legal sea extensiva al menor de edad.
Registro civil
Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor debidamente apostillado o legalizado, con la correspondiente traducción oficial al castellano, en caso de que el documento no esté en idioma español.
Documentos padres
Copia de los documentos de identificación de los padres o representante legal.
Beneficios
Estabilidad de permanencia frente a los límites de turista
Adiós al límite de los 180 días: Los turistas sufren la restricción de abandonar el país o pedir prórrogas constantes. La Visa R otorga permanencia indefinida dentro del territorio.
