Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano
Para extranjeros que tengan unión de hecho con ciudadanos colombianos.

Alcance de la visa
Para extranjeros que tengan unión de hecho con ciudadanos colombianos. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos Específicos

Escritura pública
Copia auténtica de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación; o certificado de vigencia cuando corresponda, expedida con una antelación no mayor a (3) tres meses en donde se declara la existencia de la unión marital de hecho. La fecha de formalización del documento que da sustento a la unión de hecho deberá ser mayor a un (1) año al momento de la solicitud de visa.

Carta del compañero(a)
Cuando la solicitud de visa como compañero(a) permanente de nacional colombiano se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar donde se declaró su existencia, con el cumplimiento de las formalidades previstas para los documentos extranjeros


Carta suscrita por el compañero(a)
Carta suscrita por el compañero(a) permanente colombiano, en la cual solicite la visa para su compañero (a); manifieste que mantienen convivencia única, constante, perseverante y estable; y se comprometa a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración cualquier cambio en las circunstancias de la convivencia. En la carta se debe adjuntar fotocopia simple de la cédula deciudadanía colombiana e informar dirección de contacto, correo electrónico y teléfono de contacto de la pareja colombiana. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario

Poder especial
Poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano

Certificado
Certificado de movimientos migratorios del extranjero y de su compañero(a) permanente colombiano expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Vigencia de hasta 1 año
La Visa M Compañero(a) Permanente podrá otorgarse hasta por un (1) año.
Trabajo y beneficiarios
Esta visa otorga permiso abierto de trabajo y permite solicitudes para beneficiarios.
Beneficiarios
Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.
Permiso de trabajo
Esta visa otorga autorización abierta para trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, cumpliendo las normas mencionadas en el artículo 16 de la presente resolución.

¿Listo para aplicar?
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