Nómadas digitales
Alcance de la Visa V Nómada digital
Para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.
Restricciones y condiciones
Esta visa no permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional.
Los nómadas digitales, trabajadores remotos y emprendedores digitales de nacionalidades que no requieren visa para corta estancia, establecidas mediante Resolución, podrán ingresar sin visa y permanecer en Colombia con Permiso de Ingreso otorgado por la autoridad migratoria, de acuerdo con la norma vigente; siempre que su permanencia en el país no genere pagos de empresas colombianas y su periodo de permanencia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario.
Documentación
Carta en español o en inglés, expedida por una o varias empresas extranjeras indicando el tipo de vínculo y remuneración.
pasaporte vigente
Ser titular de pasaporte expedido por alguno de los países o territorios exentos de visa de corta estancia, según resolución.
Póliza médica
Con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización
Emprendedores
Presentar carta motivacional explicando su proyecto de emprendimiento y los recursos financieros, humanos con los que cuenta.
Extractos bancarios
Contar con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) SMLMV durante los últimos 3 meses.
La visa para Nómadas digitales
Diseñado para nómadas digitales que realizan trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia, operando a través de internet de forma exclusiva para empresas extranjeras.
Beneficios
Vigencia de hasta 2 años
Permite residir en el país de forma continua por un periodo máximo de 24 meses.
Sin límite de 180 días
A diferencia de la visa de turismo, no restringe la estancia a un máximo de 6 meses por año.
