Visa M padre o madre de nacional colombiano por nacimiento
Para extranjeros que sean padres de un ciudadano colombiano por nacimiento.

Alcance de la visa
Para los extranjeros que sean padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos Específicos

Registro civil de nacimiento
Copia de registro civil de nacimiento colombiano del hijo. Cuando ambos progenitores son extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad y deberá encontrarse en la base de datos de la Entidad Registral. En el evento en que el Registro Civil de Nacimiento contenga anotaciones diferentes a las relativas a nacionalidad, tales como cambio de serial, reconocimiento paterno, cambio en los nombres, entre otras, deberá aportarse el respectivo registro antecedente

Carta de solicitud
La carta de solicitud de visa depende de la edad y nacionalidad de los padres del hijo colombiano:
- Si el hijo es menor de edad y uno de los padres es colombiano, ese padre firma la carta confirmando que el extranjero cumple sus obligaciones.
- Si no hay consentimiento del padre colombiano, se debe presentar certificación de la autoridad de familia que confirme que no hay medidas de protección y que el extranjero cumple sus deberes.
- Si ambos padres son extranjeros, la carta la firman los dos.
- Si el hijo colombiano es mayor de edad, él mismo debe firmar la carta con huella digital y adjuntar copia de su cédula, solicitando la visa para su padre o madre extranjero.


Visa vigente al nacimiento
El padre o madre extranjero(a) deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad;

Movimientos migratorios
Certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Solvencia económica
Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.
Vigencia de hasta 3 años
La Visa M Padre o Madre de Nacional Colombiano por Nacimiento podrá otorgarse hasta por tres (3) años.
Trabajo y beneficiarios
Esta visa otorga permiso abierto de trabajo y permite solicitudes para beneficiarios.
Beneficiarios
Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.
Permiso de trabajo
Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, cumpliendo las normas mencionadas en el artículo 16 de la presente Resolución.
Parágrafo
En todo caso, la Autoridad de Visas e Inmigración verificará que al momento del nacimiento del menor los padres hayan sido titulares de visa que otorgue domicilio. La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar la visa cuando la anotación “válido para demostrar nacionalidad” presente inconsistencias o requiera aclaración por parte de la autoridad notarial o de registro. Si transcurridos quince (15) días de haberse solicitado aclaración a la autoridad notarial no se ha recibido una respuesta de la entidad, se procederá a inadmitir la solicitud.

Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.
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